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Divorcios Ante Notario Público

La Ley Núm. 52 del 27 de julio de 2017, permite a los notarios públicos en Puerto Rico, autorizar escrituras de Divorcio por consentimiento mutuo. Antes, esta autorización solo estaba permitida a los jueces. Esta Ley comienza a regir el 25 de octubre de 2017.

Para poder divorciarse ante notario público la pareja tiene que estar orientada por un abogado cada uno y las estipulaciones de bienes, custodia, relaciones filiales, y pensión alimenticia (alimentos) se realizar mediante declaración jurada de ambos esposos, declaración que se aneja a la escritura pública. Las partes de tener capitulaciones matrimoniales tienen que traer copia certificada, la cual se anejará a la escritura de divorcio. Uno de los cónyuges por lo menos tiene que haber residido en Puerto Rico un año antes de la firma de la escritura.

En todo caso que envuelva discapacitados solamente se podrán divorciar ante el Tribunal de Justicia.

El Lcdo. Juan Carlos Ortiz Arocho, es un notario público el cual en su cede notarial o donde coordinen las partes autorizará estas escrituras de divorcio por consentimeinto mutuo y les orientará a los otorgantes el procedimiento. Para más información favor llamar a nuestras oficinas.

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